San Jos‚ de Balcarce, 20 de enero de 1983.- VISTO Y CONSIDERANDO: El convenio N§ 161 suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y el Ministerio de Educaci¢n y cultura, para para la prestaci¢n de los Servicios Alimentarios en los Centros Educativos Complementarios, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§: Apru‚base el convenio suscripto entre la Municipalidad de ------------ Balcarce y el Ministerio de Educaci¢n y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para la prestaci¢n de los Servicios Alimentarios en los Centros Educativos Complementarios, cuya copia forma parte del presente decreto.------------------------------------- ARTICULO 2§: Imp£tase la erogaci¢n que el presente demande a la ------------ siguiente partida: Finalidad 5 - Secci¢n 1 - Sector 3 - Inciso 5 - COMEDORES ESCOLARES Y COPA DE LECHE del Pesupuesto General de Gastos para el Ejercicio 1982 prorrogado para el Ejercicio 1983.--- ARTICULO 3§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las ------------ Secretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Direcci¢n de Acci¢n Social, Oficina de Prensa y d‚se al Registro Oficial de Decretos.------------------------------------------------------------- DECRETO N§ 37.- ---------------